
Crédito
por Renovación
Destino: El Crédito por renovación se concede en los siguientes casos:
- Normalizar las obligaciones en caso de estar en mora.
- Unificar las deudas que tenga el asociado con el FEFNA al momento de salir como pensionado, con el ánimo de facilitarle el pago.
- Mejorar la liquidez del asociado en caso de aprobarse cruces parciales con el ahorro permanente.
Monto: monto de esta línea de crédito estará determinado por el capital de la(s) obligación(es) a renovar, sin que exista desembolso de capital adicional.
Antigüedad: Mínimo veinte cuatro (24) meses de vinculación.
Plazo: el tiempo máximo de la obligación podrá ser el plazo mayor originalmente pactado en los créditos a renovar.
Tasa: 8% EA
Garantía: Según reglamento vigente Art 11 “Garantías Admisibles”.
Reglamento: Cumplir con lo así estipulado en el art 25 del reglamento de Crédito.
