Crédito
por Renovación

Destino:  El Crédito por renovación se concede en los siguientes casos:

  • Normalizar las obligaciones en caso de estar en mora.
  • Unificar las deudas que tenga el asociado con el FEFNA al momento de salir como pensionado, con el ánimo de facilitarle el pago.
  • Mejorar la liquidez del asociado en caso de aprobarse cruces parciales con el ahorro permanente.

Monto: monto de esta línea de crédito estará determinado por el capital de la(s) obligación(es) a renovar, sin que exista desembolso de capital adicional.

Antigüedad: Mínimo veinte cuatro (24) meses de vinculación.

Plazo: el tiempo máximo de la obligación podrá ser el plazo mayor originalmente pactado en los créditos a renovar. 

Tasa: 8% EA

Garantía: Según reglamento vigente Art 11 “Garantías Admisibles”.

Reglamento: Cumplir con lo así estipulado en el art 25 del reglamento de Crédito.