
Crédito
Calamidad Domestica
Destino: Se considera calamidad doméstica aquella situación grave e imprevisible, que afecte considerablemente el patrimonio económico del asociado como incendios, terremotos, derrumbes, inundaciones, hurtos en los inmuebles dados en garantías, accidentes, muerte o enfermedad grave del cónyuge, progenitores, hijos y hermanos.
Monto: Según capacidad de pago del asociado, sin superar lo dispuesto en el artículo 8 del presente reglamento.
Antigüedad: Mínimo un (1) mes de vinculación al FEFNA.
Plazo: Máximo doce (12) meses.
Tasa: 2% E.A.
Garantía: Según capacidad de pago del asociado, sin superar lo dispuesto en el Art. 8 del presente reglamento.
