Crédito
Calamidad Domestica

Destino: Se considera calamidad doméstica aquella situación grave e imprevisible, que afecte considerablemente el patrimonio económico del asociado como incendios, terremotos, derrumbes, inundaciones, hurtos en los inmuebles dados en garantías, accidentes, muerte o enfermedad grave del cónyuge, progenitores, hijos y hermanos. 

Monto: Según capacidad de pago del asociado, sin superar lo dispuesto en el artículo 8 del presente reglamento.

Antigüedad: Mínimo un (1) mes de vinculación al FEFNA.

Plazo: Máximo doce (12) meses.

Tasa: 2% E.A. 

Garantía: Según capacidad de pago del asociado, sin superar lo dispuesto en el Art. 8 del presente reglamento.